Una guía básica de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

Los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, llamados la “joya de la corona” por el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, son un elemento esencial del sistema de derechos humanos de la ONU. Los orígenes de estos expertos independientes de la ONU se remontan a 1967, cuando la Comisión de Derechos Humanos, la predecesora del actual Consejo de Derechos Humanos, estableció un Grupo de Trabajo especial de expertos sobre Sudáfrica. Desde entonces, su número ha aumentado, durante los 13 años de existencia del Consejo, a más de 50 mandatos individuales, que abarcan cuestiones temáticas y específicas de cada país.

55[1]y contando…

En agosto de 2019 había 55 mandatos de Procedimientos Especiales y 79 titulares de los mismos sirviendo a título personal como expertos independientes. Dentro de los diversos mecanismos denominados “Procedimientos Especiales” se pueden identificar cinco tipos distintos, cada uno con su propia forma y función específicas. Estos incluyen: “relatores especiales temáticos”, “expertos independientes temáticos”, “grupos de trabajo temáticos”, “relatores especiales específicos por país”, y “expertos independientes específicos por país”.

Los mandatos específicos por país (11), que normalmente tienen una duración de un período de un año, sujetos a renovación, permiten a los titulares de mandatos examinar, asesorar e informar sobre la situación de los derechos humanos en un país específico, según lo establecido en la correspondiente resolución de nombramiento. Los “Expertos Independientes por país” tienden a centrarse en la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades, punto 10 de la agenda del Consejo, y sus mandatos se establecen en la mayoría de los casos con el consentimiento del país en cuestión. Los “Relatores Especiales por país” (7), a menudo establecidos bajo los puntos 4 o 7 de la agenda del Consejo, se centran más en documentar violaciones y abusos de los derechos humanos y, en general, no cuentan con el apoyo del país en cuestión.

Los mandatos temáticos (44), que duran un período de tres años, sujetos a renovación, permiten a los titulares de mandatos analizar fenómenos importantes relacionados con ciertos derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, o grupos específicos, según lo establezca la resolución correspondiente. Los “Expertos Independientes temáticos” tienden a centrarse en el desarrollo de estándares y la clarificación de la naturaleza de las obligaciones relevantes de derechos humanos. Por otro lado, los “Relatores Especiales temáticos” y los “Grupos de Trabajo temáticos” tienden a enfatizar la promoción, protección e implementación de las obligaciones de derechos humanos relevantes para el mandato, a través de comunicaciones y visitas a los países. Desde la creación de este mecanismo en la década de 1960, ningún mandato temático ha sido descontinuado [2]. Esto explica en parte el crecimiento explosivo del número total de mandatos individuales, que pasó de 2 en la década de 1960-80 a 55 en 2019, y se proyecta que alcance los 100 mandatos individuales para 2030 si la tendencia actual continúa.

El Presidente del Consejo de Derechos Humanos desempeña un papel fundamental en la selección de los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales, ya que el Consejo de Derechos Humanos nombra estos expertos individuales según sus recomendaciones. El Grupo Consultivo (cinco embajadores, uno de cada grupo regional) asiste al Presidente en esta tarea revisando todas las solicitudes y proponiendo una lista corta de candidatos para su consideración. En su resolución 5/1 (el llamado Paquete de Creación de Instituciones), el Consejo de Derechos Humanos identificó seis criterios generales, que son de “importancia primordial”, al nominar, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos. Estos incluyen: experiencia, experiencia en el campo del mandato, independencia, imparcialidad, integridad personal, y objetividad. Además, la resolución exige que “se tenga debidamente en cuenta el equilibrio de género y la representación geográfica equitativa, así como una representación adecuada de los diferentes sistemas jurídicos”.

Para obtener información más completa sobre el sistema de Procedimientos Especiales, consulte los informes de políticas de Universal Rights Group Special Procedures: Determinants of Influence” e “History of the United Nations Special Procedures Mechanism: Origins, Evolution and Reform”.

La caja de herramientas de procedimientos especiales

Los Procedimientos Especiales ejercen su influencia y cumplen su mandato a través de diversas herramientas. Uno de los medios más importantes para generar impacto es la realización de visitas a los países. Estas misiones independientes, a solicitud del titular del mandato y la invitación posterior del país en cuestión, permiten que los Procedimientos Especiales revisen, comprendan y trabajen con los gobiernos para mejorar el disfrute de los derechos humanos en terreno. Varios Estados también han extendido una “Invitación Permanente“, que es una invitación abierta del gobierno a todos los Procedimientos Especiales temáticos para realizar visitas a sus respectivos países, éstas constituyen un indicador útil de la voluntad de un Estado de cooperar con los Procedimientos Especiales.

A través de sus informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y la elaboración de instrumentos de leyes blandas, como las Directrices de las Naciones Unidas, los Procedimientos Especiales han contribuido significativamente al desarrollo, interpretación y promoción de las normas de derechos humanos. Su trabajo a este respecto no se limita al establecimiento y la configuración de estándares, sino que también promueve la implementación de normas.

Otra herramienta importante a disposición de los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales es el llamado procedimiento de comunicaciones. Este procedimiento permite a las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos (o sus representantes) interactuar directamente con la ONU, enviando peticiones (es decir, cartas individuales) a un titular de mandato específico o completando el cuestionario en línea de la ACNUDH. Tras la recepción y posterior revisión de dicha petición, el titular del mandato puede decidir enviar una comunicación al Estado interesado. Esto puede tomar la forma de una “carta de denuncia”, si se trata de violaciones pasadas y no requiere acción inmediata; o una “apelación urgente”, si se trata de violaciones graves urgentes, en curso o inminentes. En este caso, el titular del mandato le pedirá al gobierno que aclare los hechos del caso o que tome medidas para evitar o detener violaciones.

Finalmente, los Procedimientos Especiales también usan los medios de comunicación (tanto tradicionales como sociales), como una forma de ejercer influencia y cumplir con su mandato. A menudo utilizan comunicados de prensa para sensibilizar al público sobre un tema en particular, y realizr una conferencia de prensa al final de una visita al país se ha convertido en una práctica habitual.

Para obtener información más completa sobre el sistema de peticiones de derechos humanos de las Naciones Unidas, consulte el informe de políticas de Universal Rights Group “Reform of the UN human rights petitions system”.

Conectividad entre Procedimientos Especiales y otros mecanismos de derechos humanos de la ONU

Para garantizar que su mandato se lleve a cabo de la manera más efectiva, los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales pueden trabajar en estrecha cooperación entre sí, siempre que sea relevante. Con este fin, los titulares de mandatos crearon el Comité de Coordinación en junio de 2005, como un medio para facilitar la cooperación y actuar como un puente entre los Procedimientos Especiales, la ACNUDH, el sistema más amplio de derechos humanos de la ONU y la sociedad civil. Por ejemplo, los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales pueden organizar visitas conjuntas o emitir comunicaciones conjuntas cuando una situación concierne a más de un mandato. Además, los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales se reúnen anualmente para debatir e intercambiar opiniones con los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH).

Los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos de la ONU también pueden desempeñar un papel de apoyo, reforzando los mandatos de los demás. Por ejemplo, los Procedimientos Especiales pueden compartir información con los órganos de tratados, al mismo tiempo que integran en su trabajo las observaciones finales y los comentarios generales de los órganos de tratados. Ambos mecanismos pueden utilizar las recomendaciones de cada uno para reforzar sus operaciones, así como otros aspectos de su trabajo. Además, los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales, así como otros mecanismos de derechos humanos de la ONU, también son alentados a cooperar con el sistema más amplio de la ONU, como los Equipos de las Naciones Unidas en los Países.

Del mismo modo, los expertos de Procedimientos Especiales también pueden trabajar con mecanismos regionales de derechos humanos, INDH y ONG, que pueden proporcionar un valioso apoyo al sistema de procedimientos especiales. Este amplio esfuerzo de cooperación con una amplia gama de socios tiene como objetivo fortalecer y reforzar el sistema general de derechos humanos de la ONU.

Para obtener más información sobre la conectividad entre los procedimientos especiales y otros mecanismos de la ONU, consulte el informe de políticas de Universal Rights Group  “Clustering and the integrated implementation of recommendations: the key to unlocking the complementary power of the UN’s compliance mechanisms”


[1] El mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria comenzará una vez que finalice el mandato de la Comisión de Investigación sobre este país, aumentando el número de Procedimientos Especiales a 56.

[2] En 2000, los mandatos del Experto independiente sobre políticas de ajuste estructural y los derechos humanos y del Relator Especial sobre los efectos de la deuda externa en el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, se fusionaron en el mandato actual sobre la deuda externa.


Foto principal: Relatores Especiales Christof Heyns y Maina Kiai abren la sesión informativa de los Estados miembros sobre el proyecto para desarrollar recomendaciones para gestionar protestas pacíficas. 15 de junio de 2015.