La Declaración Universal de Derechos Humanos elaboró la noción de “derechos humanos” mencionados en la Carta de las Naciones Unidas. La Declaración enumeraba una variedad de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que posteriormente fueron separados e incorporados en dos tratados vinculantes -el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La Declaración Universal y los dos Pactos juntos forman la “Declaración Internacional de Derechos”. Varios otros convenios internacionales sobre derechos humanos complementan y amplían sustancialmente los derechos particulares garantizados en la “Declaración de Derechos Internacionales” centrándose en cuestiones temáticas más específicas (como la discriminación racial) o en la protección de grupos vulnerables (como mujeres, niños , Trabajadores migrantes o personas con discapacidad).
Inscribirse en una mejor protección de los derechos humanos
Un «tratado» (también conocido como «convenio» o «convenio») es un instrumento jurídico internacional que impone obligaciones jurídicas vinculantes a los Estados partes. Un Estado puede ser parte en un tratado ratificándolo o adherirse a él, lo que significa que el Estado decide voluntariamente estar legalmente obligado por las disposiciones del tratado pertinente. Cuando un Estado se hace parte de un tratado, está obligado por el derecho internacional a respetar y aplicar las disposiciones del tratado pertinente. Esto implica que la legislación interna del Estado Parte debe ponerse en conformidad con las disposiciones del tratado y no puede contradecirlas de ninguna manera. En algunos casos, un Estado puede declarar una reserva a un artículo particular de un tratado que ha ratificado. Si la reserva al artículo pertinente se considera admisible, el Estado ya no se considerará obligado a cumplir esa disposición en particular. Algunos de los tratados internacionales de derechos humanos se han ampliado mediante la creación de un protocolo facultativo, el cual puede aumentar la protección en un área determinada o contener procedimientos adicionales que permitan el monitoreo adicional o la recepción de comunicaciones individuales. Existen nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos (llamados porque se inspiran en las disposiciones consagradas en la Declaración Universal):
Órganos creados en virtud de tratados
Los órganos creados en virtud de tratados son comités internacionales de expertos independientes que supervisan la aplicación por los Estados Partes de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos, basados en informes de los Estados Partes e información de organizaciones no gubernamentales y otras fuentes pertinentes.
En la actualidad, hay diez órganos creados en virtud de tratados, de los cuales nueve supervisan la aplicación de los nueve tratados internacionales de derechos humanos y uno, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), monitorea el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Cada órgano de tratado toma su nombre del convenio en virtud del cual se estableció. Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La excepción es el órgano establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se denomina simplemente Comité de Derechos Humanos. Los órganos creados en virtud de tratados tienen el mandato de llevar a cabo varias actividades para cumplir su función de supervisar la aplicación de las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los tratados. Todos los órganos creados en virtud de tratados (excepto el SPT):
- Recibir y examinar los informes presentados por los Estados Partes sobre el progreso alcanzado en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los tratados y formular observaciones finales y recomendaciones para reforzar la aplicación.
- Desarrollar comentarios generales que interpreten las disposiciones de sus respectivos tratados.
Algunos órganos de tratados también están obligados a desempeñar funciones adicionales, como por ejemplo:
- Conocer comunicaciones individuales o quejas.
- Conocer quejas interestatales.
- Realizar o iniciar consultas.
- Realizar investigaciones mediante visitas a los países.
Puede encontrar más información sobre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluida la forma de colaborar con ellos, en la página de la OACNUDH.
Reforma
En 2002, el Secretario General de las Naciones Unidas pidió que se modernizara el sistema de órganos de tratados en un informe titulado “Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio” (Agenda for Further Change). El argumento a favor de la reforma se formuló con mayor claridad en las recomendaciones de la entonces Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour, en su documento conceptual para un órgano unificado único de tratados (2006). Si bien la mayoría de los puntos planteados en su informe no fueron aceptados, no obstante, inició serias discusiones sobre la necesidad de una reforma e identificó temas claves para el debate. Esos debates condujeron finalmente al Proceso de Dublín, iniciado en 2009 por la nueva Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay. El objetivo era alentar a todas las partes interesadas (Estados, expertos de órganos creados en virtud de tratados, ONGs, instituciones nacionales de derechos humanos, académicos y agencias, órganos y programas de las Naciones Unidas) a que elaboraran propuestas para fortalecer el sistema de órganos creados en virtud de tratados. Un proceso intergubernamental (independiente) fue iniciado a principios de 2012 por un grupo de Estados en la Asamblea General en Nueva York y aún está en curso.