16 de febrero de 2017
En 2015, al cumplirse el aniversario número 35 de su conformación, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias viajó a nuestro país para realizar las sesiones periódicas y mantuvo reuniones con los organismos de derechos humanos y los diferentes órganos del Estado que trabajan en pos de prevenir y garantizar la justicia en cada caso de desaparición forzada. El grupo de expertos concluyó que en Argentina se transita un proceso de construcción de memoria, verdad y justicia vinculado hechos que el estado de facto llevó adelante durante la última dictadura cívico militar entre 1976 y 1983, necesario de ser documentado para su preservación y como herramienta para otros países con problemáticas similares a las que acontecieron en mí país. Sin embargo, los organismos de derechos humanos mostramos nuestra preocupación ante las desapariciones que aún en democracia ocurren, en su mayoría vinculadas a las fuerzas policiales, rezagos de la misma dictadura y que tienen como víctimas mayormente a jóvenes pobres y en situación de vulnerabilidad, como el caso Miguel Bru desparecido y asesinado por la policía en 1999, Iván Torres, desaparecido en 2003 en Chubut, Jorge Julio López, desaparecido en 2006, Natalia Acosta en 2009, entre otros.
Las desapariciones forzadas son un crimen atroz, generalizado, sistemático, encubierto por la clandestinidad y la negación, donde en la mayoría de los casos no existe información sobre las circunstancias del desaparecido más que el último lugar donde fue visto en libertad, y la angustia de familiares y amigos de no saber el destino de la víctima.
Si bien la desaparición forzada, como práctica del terror de estado, fue utilizada en la década del 30 en El Salvador y luego durante la Alemania Nazi, el término fue acuñado por primera vez por las organizaciones de familiares y de derechos humanos de América Latina.
En 1975, la comunidad internacional recibió de Chile los primeros informes sobre los miles de detenidos con paradero desconocido, sin ninguna respuesta por parte de las autoridades responsables. Pocos meses después recibieron informes similares de Argentina, Guatemala y otros países de la región. Mientras tanto los diplomáticos que representaban las dictaduras cívico militares latinoamericanas argumentaban que las madres de los desaparecidos estábamos “locas” y que no debíamos ser escuchadas. Sin embargo, en una decisión histórica, la práctica de las desapariciones forzadas e involuntarias fue condenada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre 1978, y se comenzó a trabajar en la conformación de un Grupo de Trabajo que mantuviera un dialogo directo y fluido con los familiares de las víctimas. El 29 de febrero de 1980 por Resolución XX de Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos, creó el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias como uno de los primeros Procedimientos Especiales adoptados por la ONU y con un mandato fundamentalmente humanitario: ayudar a los familiares de las personas detenidas desaparecidas a averiguar su suerte y su paradero.
Nosotras, las Madres y las Abuelas, que ya coordinábamos acciones junto a las madres de otros países, nos reunimos en 1981 en San José de Costa Rica y en Caracas, Venezuela, para constituir un organismo de carácter no gubernamental autónomo e independiente de toda institución política o religiosa. Nació entonces la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, FEDEFAM. Y desde Fedefam acompañamos al Grupo de Trabajo en las visitas a los países con denuncias de desapariciones forzadas en las cuales mantenían entrevistas con organismos, familiares, víctimas; todos ellos mostrando un compromiso muy serio incluso en aquellos miembros que viniendo de lugares muy lejanos y con poco conocimiento de nuestra historia les resultaba muy difícil comprender tan aberrantes hechos, como el Profesor Ivan Tosevsky quien presidió el Grupo en los inicios, realizando valiosos aportes.
En estos 37 años, el Grupo de Trabajo no sólo se ha dedicado a esclarecer o investigar casos de desapariciones forzadas. Ha realizado un análisis exhaustivo de los derechos humanos afectados por la desaparición como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, al proceso judicial y al bienestar de la familia; y han adoptado una definición clara de desaparición forzada vigente en la legislación y jurisprudencia nacional e internacional, centrándose en la responsabilidad de los actores estatales involucrados, entre otros aportes realizados en materia de reparación y justicia.
En el caso de Abuelas de Plaza de Mayo, el Grupo de Trabajo ha bregado por el esclarecimiento y encuentro de nuestros nietos y nietas apropiados y apropiadas durante la última dictadura cívico militar que conviven con la mentira sobre su origen biológico e historia, y que son nuestros desaparecidos con vida. Nos he grato mencionar que el Grupo de Trabajo ha dedicado importantes párrafos en uno de sus últimos Comentarios Generales a las particularidades de las desapariciones de niños y niñas recogiendo los avances en la materia.
Desde la creación de este mecanismo especial de expertos independientes, ha existido un compromiso de acompañamiento y de trabajo junto a Fedefam en los diversos pedidos realizados ante Naciones Unidas para la aprobación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, anteproyecto redactado en conjunto, y la posterior puesta en funcionamiento del Comité encargado de monitorear la implementación de esta Convención en los Estados que la ratificaron, así como también el trabajo conjunto para la aprobación, en 1994, de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, con rango constitucional en nuestro país junto con los tratados internacionales en derechos humanos.
Logros todos estos que se realizaron varios años después y enfrentando diversas posturas de estados que limitaban las responsabilidades de los mismos en la práctica de desapariciones. Así fue que en 2006 se aprobó en la Asamblea de Naciones Unidas el mencionado tratado, en 2010 entró en vigor y en 2011 comenzó a funcionar con expertos independientes el Comité contra las Desapariciones Forzadas.
Durante los años negros de la historia argentina reciente y con las incipientes democracias, los familiares de los desaparecidos fuimos silenciados, fuimos excluidos de nuestros círculos sociales, para muchos, de la propia familia. Éramos los padres de terroristas, de guerrilleros. En esos momentos, tuvimos que salir a buscar ayuda fuera de nuestro país, a la comunidad internacional y sobre todo informar sobre las violaciones a los derechos humanos que ocurrían cotidianamente.
Luego de 34 años ininterrumpidos de democracia, de haber transitado por diferentes procesos en materia de verdad y justicia, las madres, los familiares, las Abuelas y los ex detenidos desaparecidos reconocemos el apoyo fundamental de la comunidad internacional en un desempeño digno y comprometido con los derechos humanos en la liberación del terrorismo de estado y el esclarecimiento de los crímenes contra la humanidad. Por eso, es nuestra tarea incitar a los estados a ratificar las convenciones internacionales de protección a los derechos humanos, a permitir el trabajo in loco de los procedimientos especiales de naciones unidas y sobre todo a acompañar a los familiares de las víctimas compartiendo nuestra experiencia colectiva de búsqueda de justicia sin revancha y en paz.
© Foto portada: Abuelas de la Plaza de Mayo. Muchos jóvenes se acercan a las Abuelas. La sociedad empieza a prestar oídos al tema de los chicos apropiados. Estela Carlotto encabeza una marcha por la verdad y la justicia. 1990. Argentina.
Este blog fue originalmente escrito con la intención de ser una intervención de la Sra. Estela de Carlotto durante una consulta regional realizada por Universal Rights Group, Amnistía Internacional y el Jacob Blaustein Institute en Montevideo, Uruguay los días 11 y 12 de febrero de 2017.
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